A quién se aplica

Corresponden a casi todo el que trabaje para ti bajo un contrato de trabajo:

No tienes que darlas a autónomos ni a quien contrates por un contrato civil o mercantil: quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días debes dar

El mínimo legal es de 30 días naturales al año por persona (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores) · un suelo en días naturales, no laborables, que no puede pagarse en dinero mientras dure el contrato.

TrabajadorVacaciones al añoBase
A tiempo completo30 días naturalesArt. 38.1 ET
A tiempo parcial30 días naturalesArt. 12 y 38 ET
Con jornada irregular30 días naturales (proporcional si no todo el año)Art. 38 ET
Cedido por una ETT30 días naturales (los abona la ETT)Ley 14/1994

Tiempo parcial

Los mismos 30 días naturales que a tiempo completo. Se fijan en días naturales por persona, no en horas, así que no puedes reducirlas a la mitad; solo cambia cuántos caen en jornadas que el empleado habría trabajado.

Quien entra o se va a mitad de año

Devenga las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, en torno a 2,5 días naturales por cada mes completo. No hay período de carencia legal.

Cálculo proporcional
Meses trabajados × 2,5 días = Días devengados
Quien entra el 1 de julio devenga unos 15 días naturales ese año.

Límites y reparto

Días festivos

Los días festivos son aparte de los 30 días naturales y no se descuentan. En España puede haber hasta 14 al año, repartidos así:

Nacionales
8
algunas fuentes cuentan 9
Autonómicos
4
hasta, según la comunidad
Locales
2
hasta, según el municipio

Las fechas varían según el territorio: consulta el calendario laboral de tu provincia y municipio.

Cuánto le queda a cada persona, de un vistazo

Book Time Off lleva la cuenta de los 30 días de cada empleado: días usados y días pendientes se ven en el momento, muestra los solapamientos antes de que ocurran y los días festivos de España ya vienen integrados.

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Lo que dice la ley

El núcleo está en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), con el reparto y la caducidad perfilados por la jurisprudencia. Este es el detalle para quien quiere el porqué, no solo el titular.

Artículo 38.1 · el mínimo de 30 días naturales

El artículo 38.1 fija el suelo: las vacaciones anuales retribuidas, pactadas en convenio colectivo o contrato individual, "en ningún caso" podrán tener una duración inferior a treinta días naturales. Se fijan en días naturales, no laborables ni por semanas, y no pueden sustituirse por una compensación económica mientras dure la relación laboral.

Artículo 38.2 · fijación de las fechas

El período o períodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que el convenio colectivo prevea sobre planificación anual de las vacaciones. Un cierre colectivo de la empresa (por ejemplo, dos semanas en agosto) es válido cuando lo prevé el convenio o se pacta, pero no puedes imponerlo de forma unilateral: si no hay acuerdo, las fechas las decide la jurisdicción social. Si hay desacuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a ella por un procedimiento sumario y preferente; la sentencia que fija las fechas no es recurrible. España no fija por ley una duración mínima del bloque de vacaciones: si tu convenio exige un período mínimo ininterrumpido, es ahí donde lo encontrarás.

Artículo 38.3 · calendario, aviso y coincidencia con bajas

La empresa debe elaborar el calendario de vacaciones, y cada trabajador debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del inicio del disfrute. Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento o cuidado de menor, el trabajador podrá disfrutarlas en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas (por ejemplo, una baja común) que impida disfrutarlas dentro del año, podrá hacerlo al reincorporarse, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron · un plazo perfilado en gran medida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta la Directiva europea de tiempo de trabajo.

Caducidad ordinaria

Fuera de esos supuestos de ausencia protegida, la regla general (también moldeada por la jurisprudencia, incluido el asunto C-120/21 del TJUE) es que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y caducan a su término solo si la empresa dio al trabajador una oportunidad real y a tiempo de tomarlas. Si no lo hizo, los días se conservan y deben disfrutarse o abonarse.

Artículo 12 · tiempo parcial e igualdad de trato

El artículo 12 del Estatuto exige que los trabajadores a tiempo parcial tengan los mismos derechos que los comparables a tiempo completo, lo que la jurisprudencia confirma que alcanza a los 30 días naturales completos, no a un número prorrateado de días. Lo único que cambia es cuántos de esos días naturales coinciden con jornadas que realmente habrían trabajado.

Días festivos · el calendario laboral

Los días festivos se rigen aparte, principalmente por el calendario laboral que cada año aprueban el Ministerio de Trabajo y cada comunidad autónoma. La estructura habitual es de 8 festivos de ámbito nacional (algunas fuentes cuentan 9), hasta 4 autonómicos y hasta 2 locales, hasta un máximo de 14 al año. Ese reparto se fija administrativamente cada año, no en el Estatuto de los Trabajadores, y varía según el territorio, así que conviene comprobar el calendario laboral vigente de cada provincia y municipio, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de cada comunidad autónoma. Si un día festivo cae dentro de un período de vacaciones ya reservado, la práctica habitual (y la de la mayoría de los convenios) es que no se descuenta de los días de vacaciones.

Trabajadores de ETT · Ley 14/1994

La Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, convierte a la ETT en el empleador de los trabajadores cedidos, con la obligación de reconocerles las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que tendrían si los hubiera contratado directamente la empresa usuaria. La ETT sigue siendo responsable de pagar y gestionar sus vacaciones.

Quién queda fuera

El Estatuto de los Trabajadores solo regula la relación laboral. Los autónomos y quienes prestan servicios mediante un contrato civil o mercantil quedan fuera y no tienen, frente a quien los contrata, derecho legal a vacaciones retribuidas · una posición jurídica muy distinta a la de un empleado, que conviene tener presente antes de elegir el tipo de contrato.

Abono en el finiquito

Del artículo 38.1 (no cabe sustituir las vacaciones por dinero mientras dura el empleo), leído junto con la práctica y la jurisprudencia consolidadas, se deriva que las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben compensarse económicamente al finalizar el contrato, calculadas sobre el salario diario del trabajador (a grandes rasgos, el salario bruto anual dividido entre 365) por los días pendientes. Este abono puede retrasar el inicio de la prestación por desempleo tantos días como vacaciones se compensen.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones debo dar a cada empleado?

Al menos 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas por persona (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Puedes dar más, nunca menos.

¿Un empleado a tiempo parcial tiene menos vacaciones?

No. Tiene los mismos 30 días naturales que un empleado a tiempo completo. Las vacaciones se fijan en días naturales por persona, no por horas, así que no puedes reducirlas a la mitad.

¿Los días festivos se descuentan de las vacaciones?

No. Los días festivos son independientes de los 30 días naturales y no se restan de ellos. En España puede haber hasta 14 días festivos al año, pero varían según la comunidad autónoma y el municipio.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al final del año?

Por regla general deben disfrutarse dentro del año natural y caducan a su término solo si diste al empleado una oportunidad real de tomarlas. Si no se pudieron disfrutar por baja médica o permiso protegido, pueden trasladarse hasta 18 meses después del final de ese año.

¿Debo pagar las vacaciones no disfrutadas cuando un empleado se va?

Sí. Al terminar el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se abonan en el finiquito, calculadas sobre el salario diario multiplicado por los días pendientes (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia).

¿Puedo cerrar la empresa en agosto y obligar a coger vacaciones?

Solo si lo prevé tu convenio colectivo o lo pactas con la plantilla. Las fechas se fijan de común acuerdo (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores); a falta de acuerdo, las decide la jurisdicción social, no la empresa de forma unilateral.

Fuentes

Las vacaciones caducan si nadie las controla

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Esto no es asesoramiento jurídico
Es información general, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta tu convenio colectivo o a un profesional del derecho laboral. Comprobado por última vez: agosto de 2026.