¿Cuántos días de vacaciones anuales me corresponden?

Corresponden al menos 30 días naturales al año. Esta cifra suele equivaler a unos 22 días laborables, según la distribución de la jornada.

¿Pueden traspasarse las vacaciones legales al año siguiente?

No de forma automática cuando son vacaciones ordinarias no disfrutadas. El convenio colectivo o un acuerdo puede permitirlo, y ciertas ausencias protegidas generan un derecho legal a disfrutarlas después.

¿Cuántos días de vacaciones pueden traspasarse?

Puede traspasarse la cantidad que permita el convenio o el acuerdo. No existe un límite legal general de días para el traspaso ordinario pactado.

¿Caducan las vacaciones traspasadas?

Sí, se aplica la fecha límite acordada. Si no pudieron disfrutarse por incapacidad temporal, pueden tomarse normalmente dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.

¿Qué ocurre con las vacaciones no utilizadas tras su caducidad?

Normalmente se pierden al vencer el plazo. No deben perderse si la empresa no posibilitó su disfrute o si resulta aplicable una excepción protegida.

Qué establece la legislación

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales. Las fechas se acuerdan entre empresa y persona trabajadora conforme al convenio aplicable. La norma no reconoce un traspaso automático de las vacaciones ordinarias, aunque este puede pactarse. Sí protege los casos en los que las vacaciones coinciden con situaciones de incapacidad temporal o con determinadas suspensiones relacionadas con nacimiento, embarazo y conciliación. En particular, las vacaciones pendientes por una incapacidad temporal distinta de esas situaciones pueden disfrutarse después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Fuentes y más información